Artculo 5. Fabricantes, importadores y recargadores.Sustituidos sucesivamente por Orden de 31 de mayo de 1985 y por Orden de 15 de noviembre de 1989 por:Cumplirn lo establecido en el artculo 9. del Reglamento de Aparatos a Presin, excepto la obligacin de llevar el libro de registro y adems las condiciones siguientes:1. Disponer en plantilla, al menos de un Tcnico titulado competente, Ingeniero superior o Ingeniero tcnico, que ser el responsable tcnico.2. Tener cubierta la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones, mediante una pliza de seguros, por una cuanta mnima de 25.000.000 de pesetas por siniestro, cifra que deber actualizarse el 1 de enero de cada ao, de acuerdo con la variacin del ndice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadstica.
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