Cumplirn lo exigido a los fabricantes en los puntos 1 y 2.No obstante lo indicado con anterioridad cuando se trate de aparatos legalmente fabricados y comercializados en un Estado miembro de la CEE los dos puntos anteriores 1 y 2 no sern de aplicacin. En todo caso, los importadores se responsabilizarn de que los aparatos importados por ellos no han sido alterados en relacin con los suministrados por el fabricante.
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