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Es compatible con la realización de cualquier trabajo por
cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta,
si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha
circunstancia.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión
en algún régimen de Seguridad Social, existe obligación
de cursar la correspondiente alta y cotizar.
Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la
empresa.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Ausntos sociales
de España.
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