Se
clasificará la cartuchería mediante la tipificación
siguiente:
Cartuchos con proyectiles:
1.1. Para disparar con arma de fuego, excluidas
las escopetas de caza.
1.2. Para disparar únicamente con
escopeta de caza.
1.3. Otros tipos para usos industriales,
agrícolas, etcétera.
Cartuchos sin proyectiles:
2.1. De impulsión: con cuyo disparo
se impele algún cuerpo ajeno a su vaina.
2.2. De fogueo: con cuyo disparo se consiguen
efectos sonoros simplemente.
2.3. Otros tipos para usos industriales,
agrícolas, etcétera.
En función del tipo de vaina que contenga
la carga de proyección:
3.1. Metálica.
3.2. No metálica.
REAL DECRETO 230/1998, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
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