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Se prohibe la utilización durante la conducción
de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro
medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo
de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni
usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Quedan exentos de dicha prohibición los
agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan
encomendadas.

Ley 17/2005,
de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia
de conducción por puntos y se modifica el texto articulado
de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial.
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