1)
En responsabilidades administrativas por infracción urbana
el director técnico de obras de construcción o demolición
sin licencia o contra licencia se ve afectado por una MULTA.
2) El técnico
que informe favorablemente sobre proyectos contrarios a la legalidad
urbanística = MULTA.
3) La responsabilidad
administrativa no excluye la civil.
4) Cuando se llevan
a cabo conductas contrarias a los arts. ya nombrados del Código
Penal (arts. 319.1, 320...).
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