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1. Todos los aparatos,
equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección
contra incendios de los establecimientos industriales, así
como el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento
y el mantenimiento de sus instalaciones, cumplirán lo preceptuado
en el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra
Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,
y la Orden de 16 de
abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del mismo.
2. Los instaladores y mantenedores de las instalaciones de protección
contra incendios, a que se refiere el número anterior,
cumplirán los requisitos que, para ellos, establece el
Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios,
aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones
que lo complementan.
3. Sistemas automáticos de detección de incendio.
3.1 Se instalarán sistemas automáticos de detección
de incendios en los sectores de incendio de los establecimientos
industriales cuando en ellos se desarrollen:
a) Actividades de producción, montaje, transformación,
reparación u otras distintas al almacenamiento, si:
Están ubicados en edificios tipo A, y su superficie total
construida es de 300 mz o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es
de 2.000 mz o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es
de 1.000 mz o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es
de 3.000 mz o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es
de 2.000 mz o superior.
b) Actividades de almacenamiento, si:
Están ubicados en edificios tipo A, y su superficie total
construida es de 1 50 mz o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es
de 1.000 mz o superior.
Están ubicados en edificios tipo B, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es
de 500 mz o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es medio y su superficie total construida es
de 1.500 mz o superior.
Están ubicados en edificios tipo C, su nivel de riesgo
intrínseco es alto y su superficie total construida es
de 800 mz o superior.
Nota: Cuando es
exigible la instalación de un sistema automático
de detección de incendio y las condiciones del diseño
(punto 1 de este apéndice) den lugar al uso de detectores
térmicos, podrá aquella sustituirse por una instalación
de rociadores automáticos de agua.
REAL DECRETO 786/2001,
de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales.
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