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1. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad
industrial. No se permite la ubicación de sectores de incendio
con actividad industrial:
a) De riesgo intrínseco alto, en configuraciones tipo A,
según apéndice 1.
b) De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante,
en configuraciones tipo A, según apéndice 1.
c) De cualquier riesgo, en configuraciones tipo A, cuando el perímetro
accesible del edificio sea inferior al 25 por 100 del perímetro
del mismo.
d) De riesgo intrínseco medio o bajo en planta sobre rasante
cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones
tipo A, según apéndice 1.
e) De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación
del edificio en sentido descendente sea superior a 1 5 m, en configuración
tipo B, según apéndice 1.
f) De riesgo intrínseco alto o medio en configuración
tipo B, cuando el perímetro accesible del edificio sea
inferior al 25 por 100 del perímetro del mismo.
g) De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante o cuando
la altura de evacuación de la planta en sentido ascendente
sea superior a 4 m, en configuraciones tipo A y tipo B, según
apéndice 1.
h) De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones tipo
B, según apéndice 1.
Nota: Se entenderá como perímetro accesible del
edificio al constituido por fachadas que pueden ser usadas por
los servicios de socorro en su intervención.
REAL DECRETO 786/2001,
de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales.
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