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Requisitos constructivos de los establecimientosindustriales según su configuración, ubicación y nivelde riesgo intrínseco.


1. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial. No se permite la ubicación de sectores de incendio con actividad industrial:
a) De riesgo intrínseco alto, en configuraciones tipo A, según apéndice 1.
b) De riesgo intrínseco medio, en planta bajo rasante, en configuraciones tipo A, según apéndice 1.
c) De cualquier riesgo, en configuraciones tipo A, cuando el perímetro accesible del edificio sea inferior al 25 por 100 del perímetro del mismo.
d) De riesgo intrínseco medio o bajo en planta sobre rasante cuya altura de evacuación sea superior a 15 m, en configuraciones tipo A, según apéndice 1.
e) De riesgo intrínseco alto, cuando la altura de evacuación del edificio en sentido descendente sea superior a 1 5 m, en configuración tipo B, según apéndice 1.
f) De riesgo intrínseco alto o medio en configuración tipo B, cuando el perímetro accesible del edificio sea inferior al 25 por 100 del perímetro del mismo.
g) De cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante o cuando la altura de evacuación de la planta en sentido ascendente sea superior a 4 m, en configuraciones tipo A y tipo B, según apéndice 1.
h) De riesgo intrínseco alto A-8, en configuraciones tipo B, según apéndice 1.
Nota: Se entenderá como perímetro accesible del edificio al constituido por fachadas que pueden ser usadas por los servicios de socorro en su intervención.

REAL DECRETO 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.