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poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar
previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden,
y sobre las materias recogidas en el anexo de este Real Decreto.
El contenido, las modalidades y la estructura de estos exámenes,
así como el modelo del certificado de formación
que deberá expedirse una vez superados éstos, se
determinarán por Orden del Ministro de Fomento.
REAL DECRETO 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los
consejeros de seguridad para el transporte de mercancías
peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
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