5. Queda prohibido circular con menores de 12 años como
pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por
cualquier clase de vía.
Excepcionalmente, se permite esta circulación
a partir de los siete años, siempre que los conductores
sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada
por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones
específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
Ley 17/2005,
de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia
de conducción por puntos y se modifica el texto articulado
de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial.
|