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Entregar el objeto de la venta (art. 1461, 1ºCC).
• Conservar la cosa con la diligencia
(el cuidado) “que tiene un buen padre de familia”
(cuidado medio). El CC no define la diligencia porque habría
que aplicarlo a cada caso.
• Entregar la cosa junto con todos
los accesorios, aunque no hayan sido mencionados en el contrato.
(art. 1097 CC).
• Pagar los gastos del otorgamiento
de la escritura matriz (del original del contrato notarial).
• Pagar el impuesto de plusvalía.
La plusvalía es el beneficio generado por algo. La Hacienda
Pública obliga a todos a pegar una cantidad por plusvalía.
Del mismo modo ocurre con los bienes inmuebles.
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