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CARACTERÍSTICAS de las GARANTÍAS ADMINISTRATIVAS

 

- A diferencia de las garantías civiles, sólo se constituyen a favor de una de las partes, los licitadores, porque se presupone que la administración pública es solvente, a diferencia del contratista que no sabe si va a poder responder con su patrimonio.

- La garantía es obligatoria y no voluntaria como en los contratos civiles. Con excepciones, donde se puede prescindir de la garantía de fianza en los pequeños contratos, y cuando el contratista está clasificado y la Administración comprueba su solvencia.

- La consustancialidad, todos los contratos administrativos exigen la prestación de garantía.

- Las garantías a favor de la Administración no son embargables, teniendo la administración el privilegio de convertirla en líquida frente a cualquier otro acreedor.

La garantía provisional se pierde cuando no se formaliza el contrato y su valor es del 2% de la obra.