- A diferencia de las garantías civiles, sólo
se constituyen a favor de una de las partes, los licitadores,
porque se presupone que la administración pública
es solvente, a diferencia del contratista que no sabe si va a
poder responder con su patrimonio.
- La garantía es obligatoria y no
voluntaria como en los contratos civiles. Con excepciones, donde
se puede prescindir de la garantía de fianza en los pequeños
contratos, y cuando el contratista está clasificado y la
Administración comprueba su solvencia.
- La consustancialidad, todos los contratos
administrativos exigen la prestación de garantía.
- Las garantías a favor de la Administración
no son embargables, teniendo la administración el privilegio
de convertirla en líquida frente a cualquier otro acreedor.
La garantía provisional se pierde
cuando no se formaliza el contrato y su valor es del 2% de la
obra.
|