| Los
equipos, materiales y componentes de las instalaciones objeto
de este reglamento deben cumplir las disposiciones particulares
que les sean de aplicación , además de las prescritas
en las Instrucciones Técni-cas Complementarias ITE y las
derivadas del desarrollo y aplicación del Real Decreto
1630/1992 por el que se dictan disposiciones para la libre circulación
de productos de construcción, en aplicación de la
Directiva del Consejo 89/106/CEE.
En el caso de productos
provenientes de países que sean parte del acuerdo del Espacio
Económico Europeo estarán sujetos a lo previsto
en el citado real decreto y en particular, en lo refe-rente a
los procedimientos especiales de reconocimiento, los productos
estarán sujetos a lo dispuesto en su artículo 9.
Los requisitos de
rendimiento de las calderas nuevas de agua caliente alimentadas
con combustibles líqui-dos o gaseosos serán los e
prescritos en el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero por el
que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva
del Consejo 92/42/CEE, modificada por el artículo 12 de
la Direc-tiva 93/68/CEE, como una de las acciones dentro del marco
del programa SAVE, relativo a la promoción de la eficacia
energética en la Unión Europea.
Debe entenderse,
por lo tanto, que las instrucciones técnicas complementarias
de este reglamento contem-plan únicamente los requisitos
esenciales de las instalaciones y que, en ningún caso,
han de suponer una barrera técnica al comercio comunitario
para los productos que formen parte de estas instalaciones. |