Edad
mínima
Capitán de yate
Patrón de Yate
Patrón de embarcaciones de Recreo
Patrón para navegación Básica
Para la obtención de los títulos
anteriores, los interesados deberán haber cumplido dieciocho
años de edad. Los menores de edad que hayan cumplido dieciséis
años podrán, no obstante, obtener los títulos
de Patrón de embarcaciones de Recreo y Patrón para
navegación Básica, siempre que tengan el consentimiento
de sus padres o tutores.
Orden de 17 de Junio de 1997 por la que se regulan las condiciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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