• Derecho
a recibir el precio de la obra. Si se ha realizado sobre una cosa
mueble tiene derecho a retenerla hasta que el comitente haya procedido
al pago.
• Tiene la
obligación de ejecutar la obra.
• En cuanto
al plazo, se estipulan cláusulas penales (se penaliza económicamente
la demora en la ejecución en un %). Sin embargo, éstas
no serán aplicables cuando el comitente se retrase en la
recepción o cuando se haya modificado el objeto inicial
de la obra, salvo que se haya estipulado un nuevo plazo para estas
ampliaciones o modificaciones.
Existe la posibilidad
de que la obra no sea ejecutada a satisfacción del comitente.
Antes de recibirla tiene que darla el visto bueno y hasta sin
razón o lo debe dejar al dictamen pericial de un 3º.
Si el comitente
ha recibido una obra sin protesta alguna no puede luego invocar
la falta de acuerdo en cuanto a la recepción de la obra.
En la ejecución,
el contratista tiene que regirse por los usos cotidianos o costumbre.
La entrega es un
concepto diferente a la recepción. La recepción
sólo se produce cuando el comitente da el visto bueno,
de modo que puede anticiparse la entrega cuando el propietario
lo admite como conforme. Con la recepción por parte del
comitente se libera de responsabilidad al contratista, salvando
la responsabilidad prevista en el art.1591 CC: establece una responsabilidad
decenal por vicios que llevan a la ruina del edificio, vicios
de construcción o dirección de obra, lo que significa
que estos vicios se manifiestan en un periodo de 10 años
el comitente puede reclamar en un periodo de 15 años empezando
a contar desde la detección del vicio. Es un “plazo
de garantía”.
En el caso de que
la causa de la ruina fuera la falta del contratista a las condiciones
del contrato, entonces en lugar de ser una responsabilidad decenal
sería quincenal.
En la recepción provisional el dueño recibe la obra,
pero no muestra su conformidad, tiene que estar en un período
de prueba para ver si existen vicios y luego proceder a la recepción
definitiva.
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