Protección
de las meras fotografías
Artículo 128. De las
meras fotografías
Quien realice una fotografía u otra
reproducción obtenida por procedimiento análogo
a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter
de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo
de autorizar su reproducción, distribución y comunicación
pública, en los mismos términos reconocidos en la
presente Ley a los autores de obras fotográficas.
Este derecho tendrá
una duración de veinticinco años computados desde
el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de
realización de la fotográfica o reproducción.
Ley de Propiedad Intelectual
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