1.
El plazo de prescripción de las infracciones previstas
en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves,
seis meses para las infracciones graves y un año para las
infracciones muy graves.
El plazo de prescripción se cuenta a partir
del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción
se interrumpe por cualquier actuación administrativa de
la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada
a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección
externa a la dependencia en que se origine.
También se interrumpe la prescripción
por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido
en el artículo 78. La prescripción se reanuda si
el procedimiento se paraliza durante más de un mes por
causa no imputable al denunciado.
Ley
17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y se modifica el texto
articulado de la ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
|