Contratos
civiles: principios básicos de la contratación civil.
1-consensualidad.
Se celebrarán con el mero consentimiento de ambas partes
y sólo en casos concretos se exige una forma determinada.
2-autonomía de voluntad.
Prevista en artículo unos 1255 del código civil.
Las partes pueden fijar aquellas condiciones que crean convenientes,
como regla general, salvo que venga establecidas por la ley, por
cada una de las partes.
3-inalterabilidad.
"pacta sunt. servanda" (los pactos tienen que ser respetado).
Para ambas partes el contrato tiene las fuerzas de una ley porque
son libres de contratar o no.
Sólo exceptualmente se puede modificar el contenido de
un contrato.
Como regla general una de las partes no puede modificar unilateralmente
el contrato (por ejemplo en la contratación administrativa),
sólo cuando una de las partes, son cuestiones ajenas a
ello, no pueden cumplir con las cláusulas.
Estos tres principios inspiran las bases donde se va a elaborar
la teoría jurídica del contrato.
La autonomía de voluntad es la posibilidad de una de las
partes a celebrar un contrato por su propia voluntad y estipulan
las condiciones de ese contrato. En general existen unos límites:
artículo 1255 del código civil, el contrato no puede
ser contrario a la ley, a la moral y al orden público.
Por ejemplo un contrato de por vida.
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