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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. EJECUCIÓN DE OBRA. CONTRATO DE EMPRESA.

 

 

• El motivo de su ejecución no es la prestación de un servicio, sino la obtención de una obra.

• El contrato de arrendamiento tiene dos modalidades:

1. La realización de la obra con suministro de material, dependiendo de quien suministre.

2. La realización de la obra con prestación de actividad y resultado.

Atendiendo a la forma de retribución:

- A tanto alzado, fijan una cantidad.

- Por unidades específicas de obra o tiempo.

Los elementos:

- El dueño de obra o COMITENTE (quien encarga la obra).

- El CONTRATISTA (encargado de la ejecución de la obra).

- El ARQUITECTO (director de obra) artículos 1591 y 1593 del código civil. No es necesario en todos los supuestos. Puede ser elemento independiente de quien está encargado de ejecutar o contratista.

- El PROMOTOR (dueño del material y de los bienes inmuebles sobre los que se ejecuta la obra).

Como elementos reales: .

- OBRA: consumada, perfeccionada al menos de unidades de medida que se tengan que realizar independientemente.

- PRECIO: no es preciso fijarlo de antemano, sino fijarlo a tasas o tarifas que se suelen aplicar en el ejercicio de dicha profesión. Se podría dejar al dictamen pericial de un tercero (siempre que éste no fuere una de las partes).