• El motivo
de su ejecución no es la prestación de un servicio,
sino la obtención de una obra.
• El contrato
de arrendamiento tiene dos modalidades:
1. La realización
de la obra con suministro de material, dependiendo de quien suministre.
2. La realización de la obra con prestación de actividad
y resultado.
Atendiendo a la forma de retribución:
- A tanto alzado,
fijan una cantidad.
- Por unidades específicas de obra o tiempo.
Los elementos:
- El dueño
de obra o COMITENTE (quien encarga la obra).
- El CONTRATISTA (encargado de la ejecución de la obra).
- El ARQUITECTO (director de obra) artículos 1591 y 1593
del código civil. No es necesario en todos los supuestos.
Puede ser elemento independiente de quien está encargado
de ejecutar o contratista.
- El PROMOTOR (dueño del material y de los bienes inmuebles
sobre los que se ejecuta la obra).
Como elementos reales: .
- OBRA: consumada, perfeccionada al menos de unidades de medida
que se tengan que realizar independientemente.
- PRECIO: no es preciso fijarlo de antemano, sino fijarlo a tasas
o tarifas que se suelen aplicar en el ejercicio de dicha profesión.
Se podría dejar al dictamen pericial de un tercero (siempre
que éste no fuere una de las partes).
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