7. El titular de una autorización para conducir,
cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia
de la pérdida total de los puntos asignados, podrá
obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción
de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos
señalados en el apartado anterior, previa realización
y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización
y reeducación vial y posterior superación de las
pruebas que reglamentariamente se determinen.
El titular de una autorización, que haya
perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado,
podrá optar a su recuperación parcial, hasta un
máximo de cuatro puntos, por una sola vez cada dos años,
realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización
y reeducación vial, con la excepción de los conductores
profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia
anual.
Ley
17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la
licencia de conducción por puntos y se modifica el texto
articulado de la ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
|