Se
clasificará la pirotecnia mediante la tipificación
siguiente:
Clase I: artificios pirotécnicos que
presentan un riesgo muy reducido y que están pensados para
ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior
de edificios de viviendas.
Clase II: artificios pirotécnicos
que presentan un riesgo reducido y que están pensados para
ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.
Clase III: artificios pirotécnicos
que presentan un riesgo medio y que están pensados para
ser utilizados al aire libre, en áreas amplias y abiertas.
Clase IV: artificios pirotécnicos
que presentan un alto riesgo o están sin determinar y que
están pensados para ser utilizados únicamente por
profesionales.
Clase V: artificios pirotécnicos de
utilización en agricultura y meteorología:
Botes fumígenos, tiras detonantes
y similares.
Cohetes antigranizo, para provocación
de lluvia, y meteorológicos.
Clase VI: artificios pirotécnicos
de utilización en ferrocarriles, transportes terrestres
y aéreos y localización de personas:
Señales sonoras.
Señales luminosas.
Señales fumígenas.
Clase VII: artificios pirotécnicos
de utilización en la marina:
Señales fumígenas.
Señales luminosas.
Señales sonoras.
Lanzacabos, etc.
Clase VIII: artificios pirotécnicos
de utilización en cinematografía, teatros y espectáculos,
para efectos especiales.
REAL DECRETO 230/1998, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS
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