Se
establecen las dos categorías de carnés profesionales
siguientes:
-CI Carné
de Instalador de instalaciones objeto de este reglamento.
-CM Carné de Mantenedor de instalaciones objeto de este
reglamento.
En cada categoría
se distinguen las dos especialidades, A y B, siguientes:
-A: especialidad
en Calefacción y Agua Caliente Sanitaria.
-B: especialidad en Climatización.
3. El carné
profesional se concederá, con carácter individual,
a todas las personas que cumplan los requisi-tos que más
adelante se reseñan. Este carné será expedido
por la Comunidad Autónoma correspondiente que llevará
un registro de los carnés concedidos en el ámbito
de su territorio.
4. En cada carné
deberá constar, como mínimo, la siguiente información:
-el organismo que
lo expide
-el nombre y el domicilio de su titular
-el número de registro
-las categorías y especialidades para las que es aplicable
-la fecha de expedición
-la fotografía del titular.
5. Para la obtención
del carné profesional, en cualquiera de sus categorías
y especialidades, es necesario cumplir los requisitos siguientes:
-Poseer, como mínimo,
un título o certificado de estudios de formación
profesional, nivel 2 (FP-2), en alguna de las especialidades relacionadas
con este reglamento.
Transitoriamente, durante el plazo de cinco años contados
a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de
esta instrucción, los solicitantes del carné que
no posean la titulación exigida deben recibir y superar
un curso teórico-práctico impartido por una entidad
reconocida por el órgano territorial competente, relativo
a conocimientos técnicos . El temario y la duración
mínima del curso son los que figuran en el apéndice
11.1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITE
11.
-Haber recibido
y superado un curso teórico-práctico impartido por
una entidad reconocida por el órgano territorial competente,
relativo a conocimientos específicos; el temario y la duración
mínima del curso son los que figuran en el apéndice
11.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITE
11.
-Superar un examen
sobre conocimiento de este reglamento ante el órgano que
expide el carné.
6. Los titulados
de grado superior o medio con competencia legal en materias de
este reglamento pueden obtener el carné, previa solicitud,
sin tener que cumplir los requisitos anteriores.
7. El carné
tendrá validez en toda España y mantendrá
su vigencia mientras no varíen los datos que figuran en
él. |