Barandilla: es la barra superior,
sin asperezas, destinada a poder proporcionar sujeción
utilizando la mano. El material será madera o hierro situado
a 90 cm del suelo y su resistencia será la mencionada de
150 Kg por metro lineal.
Barandillas y plintos, de la
Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo:
Las barandillas y plintos o rodapiés
serán de materiales rígidos y resistentes.
La altura de las barandillas será
de 80 cm, como mínimo a partir del nivel del piso, y el
hueco existente entre el plinto y la barandilla estará
protegido por una barra horizontal o listón intermedio,
o por medio de barrotes verticales, con una separación
máxima de 15 cm.
Los plintos tendrán una altura mínima
de 15 cm sobre el nivel del piso.
Las barandillas serán capaces de resistir
una carga de 150 Kg por metro lineal.
La Ordenanza Laboral de Construcción,
Vidrio y Cerámica en su Art. 187 nos habla de cómo
se tienen que proteger los huecos y aberturas que por su especial
situación resulten peligrosos: los huecos y aberturas para
la elevación de materiales y, en general, todos aquellos
practicados en los pisos de las obras en construcción,
que por su especial situación resulten peligrosos serán
convenientemente protegidos mediante barandillas sólidas
de 90 cm de altura, y en su caso, rodapiés de 30 cm también
de altura de acuerdo con las necesidades de trabajo.
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