Autorización
de la actividad de ventas a distancia y revocación.
1. Una vez concedida la autorización
a las empresas comprendidas en el ámbito de este Real Decreto,
las Comunidades Autónomas comunicarán a este Registro
los datos a que se refiere el segundo párrafo del apartado
a) del artículo 2, de forma que se garantice que el Estado
pueda disponer de un censo actualizado de las empresas de ventas
a distancia. Las Comunidades Autónomas también comunicarán
a este Registro las modificaciones sobre estos datos.
2. Los datos comunicados por
las Comunidades Autónomas se incorporarán automáticamente
a este Registro. El Registro asignará a la empresa un número
de identificación de carácter nacional que se notificará
a las Comunidades Autónomas donde la empresa esté
radicada.
3. Cuando las Comunidades Autónomas
revoquen las autorizaciones de actividad de ventas a distancia
darán igualmente cuenta de la revocación al Registro,
para que éste cancele las inscripciones correspondientes.
Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, por el que
se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción
en el Registro de Empresas de Ventas a Distancia.
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