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El Parlamento
Europeo y el Consejo de las Comunidades Europeas recientemente
han adoptado la Directiva 94/9/ CE relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos
y sistemas de protección para uso en atmósferas
potencialmente explosivas. Es una Directiva de nuevo enfoque adoptada
en el marco del artículo 100A del Tratado de la Comunidad
Europea, que deroga, a partir del 1 de julio de 2003, las directivas
76/117/CEE, 79/196/CEE y 82/130/CEE base de la actual legislación
en esta materia. Los Estados miembros deben trasponer esta Directiva
antes del 1 de septiembre de 1995 y aplicar sus disposiciones
a partir del 1 de marzo de 1996. Los Estados miembros permitirán
la puesta en el mercado y la puesta en servicio de los aparatos
y sistemas de protección que cumplan las normas nacionales
en vigor en su territorio en la fecha de adopción de la
presente Directiva durante un periodo que termina el 30 de junio
de 2003.
La presente Directiva se aplica a los aparatos y sistemas de protección
en uso en atmósferas que pueden convertirse en explosivas
debido a circunstancias locales y de funcionamiento (con algunas
exclusiones), extendiéndose como atmósfera explosiva,
"aquella mezcla con el aire, en las condiciones atmosféricas,
de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas
o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión
se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada", estableciéndose
unos grupos y categorías de aparatos y sistemas de protección
para uso en este tipo de atmósferas:

1. Grupo de aparatos I: Destinados a trabajos subterráneos
en minas y en las partes de sus instalaciones de superficie, en
la que puede haber peligro de formación de atmósferas
explosivas.
a. Categoría M 1: Comprende los aparatos diseñados,
y, si es necesario, equipados con medios de protección
especiales, de manera que pueden funcionar dentro de los parámetros
operativos determinados por el fabricante y asegurar un nivel
de protección muy alto. Están destinados a utilizarse
donde exista peligro debido al grisú y/o al polvo combustible.
b. Categoría M2: Comprende los aparatos diseñados
para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas
por el fabricante y basados en un alto nivel de protección.
Están destinados a utilizarse donde pueda haber peligro
debido al grisú y/o al polvo combustible.
Grupo de aparatos II: Destinados al uso en otros lugares en los
que puede haber peligro de formación de atmósferas
explosivas.
c. Categoría 1: Comprende los aparatos diseñados
para poder funcionar dentro de los parámetros operativos
fijados y asegurar un nivel de protección muy alto. Estarán
previstos para utilizarse en un medio ambiente en el que se produzcan
de forma constante, duradera o frecuente atmósferas explosivas
debidas a mezclas de aire con gases, vapores, nieblas o mezclas
polvo-aire.
Los aparatos de esta categoría deben asegurar el nivel
de protección requerido, aun en caso de avería infrecuente
del aparato, y se caracteriza por tener unos medios de protección
tales que, o bien en caso de fallo de uno de los medios de protección,
al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección
requerido, o bien en caso de que se produzcan dos fallos independientes
el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección
requerido.
d. Categoría 2: Comprende los aparatos diseñados
para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas
por el fabricante y basados en un alto nivel de protección.
Están destinados a utilizarse en un ambiente en el que
sea probable la formación de atmósferas explosivas
debidas a gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión.
Los medios de protección relativos a los aparatos de esta
categoría asegurarán el nivel de protección
requerido, aun en caso de avería frecuente o de fallos
del funcionamiento de los aparatos que deban tenerse habitualmente
en cuenta.
e. Categoría 3: Comprende los aparatos diseñados
para poder funcionar en las condiciones prácticas fijadas
por el fabricante y asegurar un nivel normal de protección.
Están destinados a utilizarse en un ambiente en el que
sea poco probable la formación de atmósferas explosivas
debidas a gases, vapores, nieblas o polvo en suspensión
y en que, con arreglo a toda probabilidad, su formación
sea infrecuente y su presencia de corta duración.
Los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel
de protección requerido durante su funcionamiento normal.
En la presente Directiva aparecen una serie de requisitos específicos
para cada grupo y categoría, y otros comunes para todos
ellas, entre los que cabe destacar, como novedad, el que los aparatos
y sistemas de protección previstos deben de tener las medidas
necesarias para impedir la ignición de atmósferas
explosivas teniendo en cuenta la naturaleza de cada foco de ignición,
los eléctricos y también los no eléctricos.
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