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El arrendamiento de servicio consiste en que una parte contrata
servicios y no una obra, al margen o independientemente del resultado
(contratación de un abogado, pero que asegure y defienda,
no para que gane el pleito).
El arrendamiento de servicios que es consensual, bilateral y libre
en cuanto a la forma. Los elementos son normales, pero no es preciso
que se haya fijado el precio de antemano, hasta que no consista
en el mero arbitrio por ambas partes. Tiene que ser conforme a
la tasa fijadas por el colegiado o corporación correspondiente
y, por ejemplo el colegio de arquitectos, o puede quedar al arbitrio
de un tercero.
Tiene una duración limitada o sería contraria a
la ley y a la costumbre.
En las profesiones liberales (no son funcionarios públicos)
El problema está en determinar si esta ante que un contrato
laboral o civil.
Mientras que en los contratos laborales existe el estatuto de
los trabajadores que regula, en los contratos civiles hay mayores
márgenes de libertad contractual, entonces habrá
que recurrir al código civil por qué no habrá
normativa que regule.
El tribunal supremo ha dicho que en los contratos arrendamiento
habrá que acudir a la Tª general de obligaciones,
que es el que pactan los profesionales liberales.
El contrato civil (se suele dar en todas las profesiones liberales),
también puede existir contrato liberal realizado por médicos,
aparejadores... cuando exista dependencia respecto de quien contrata
servicios, de modo que es la situación de dependencia laboral
estable quien determina que estemos ante un contrato laboral o
civil, es decir, si contrata un particular o no. Lo normal es
que las partes no pacten previamente el precio, sino con relación
a unas tarifas preestablecidas corporativamente.
En el contrato de arrendamiento de servicios el dueño
de obra puede desistir unilateralmente de la realización
de un contrato, aunque entonces estará obligado a abonar
daños y perjuicios por los servicios prestados a quien
los presta.
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