ADJUDICACIÓN
SUBSIDIARIA.
Cuando el contrato
no puede llevarse a efecto se puede proceder a la adjudicación
del contrato a la 2ª propuesta con la mejor oferta, en lugar
de iniciar de nuevo todos los trámites para la adjudicación
de un nuevo contrato.
La forma no es
requisito para la validez del contrato, pero sí para proceder
a la iniciación de la ejecución del mismo, pese
a que se perfeccionan por el mero consentimiento. Se exige forma
escrita, bien a través de un documento administrativo (realizado
por un funcionario público) o bien ante notario.
Si, establecido
el contrato, no llegara a perfeccionarse por culpa del contratista,
este perdería la garantía provisional. |