En el contrato hay dos fases:
1. - Poder elegir y cómo elegir a
la persona con quien se va a contratar (Adjudicación del
contrato y publicidad).
2. - Celebración del contrato.
La 1ª fase es pública, cualquiera
que sea el contenido, así se garantiza cierta vigilancia
de la Administración Pública.
La ley de 1995 viene a señalar todas
las disposiciones comunes generales. Pero se regulan especialmente
una serie de contratos, de modo que existe una regulación
general y específica en los contratos administrativos más
frecuentes.
Las partes pueden establecer los pactos
y cláusulas cuando no sean contrarios a la ley y a la administración
pública. El oferente (la administración) establece
cláusulas generales y particulares a las que básicamente
se va a adherir la otra parte. Lo que no quiere decir que la otra
parte no vaya a poder establecer sus cláusulas.
Artículo 5: son contratos administrativos
aquellos cuyo objetivo directo sea: ejecución de obras,
servicios públicos, realización de suministros,
consultoría y asistencia,...
Los de objeto distinto, pero con materia
administrativa especial, que satisfacen una finalidad pública,
también son administrativos (cumplir un fin vinculado al
giro o tráfico propio de la administración, en definitiva,
actividades normales de las administraciones públicas).
Todos los demás, pese a que los celebre
una administración pública, tendrán la consideración
de contratos privados. O las que no tengan por finalidad el giro
o tráfico.
En resumen:
- Interviene un particular que actúa
como agente de una Administración Pública.
- Interviene una Administración Pública.
También pueden ser privados; compraventa,
donación y permuta, especialmente.
CONTRATO MIXTO
Tiene prestaciones
propias del giro o tráfico y otras no propias de ello.
En este caso hay que atender al conjunto de prestaciones principales
para ver si estamos ante un contrato administrativo o privado.
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