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Cuantía / Abono
La prestación por incapacidad permanente
total consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede
ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a
tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
Cuantía de la pensión
Indemnización a tanto alzado
Abono
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión se obtiene de aplicar
el porcentaje a la base reguladora correspondiente, siendo ésta
diferente según que la contingencia causante de la incapacidad
sea una enfermedad común, un accidente no laboral, o un
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Porcentaje:
Norma general:
55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse
en un 20% más para los mayores de 55 años cuando,
por su falta de preparación general o especializada y circunstancias
sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad
de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
En los casos en que el trabajador, con 65 años o más
años, acceda a la pensión de incapacidad permanente
total, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos
para acceder a la pensión de jubilación:
El porcentaje aplicable será el que corresponda al período
mínimo de cotización que esté establecido,
en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará
a la base reguladora correspondiente.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
la prestación se aumentará, según la gravedad
de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca
por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o
lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución
reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones,
o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene
en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación
personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características
y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Ausntos sociales
de España.
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