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Todo establecimiento
industrial constituirá al menos un sector de incendio cuando
adopte las configuraciones tipo A, tipo B o tipo C, o constituirá
un área de incendio cuando adopte las configuraciones tipo
D o tipo E, según apéndice
.
La máxima superficie construida admisible de cada sector
de incendio será la que se indica en la tabla 2.1.
Notas a la tabla 2.1:
(1) Si el sector de incendio está situado en primer nivel
bajo rasante de calle, la máxima superficie construida
admisible es de 400 mz, que puede incrementarse por aplicación
de las notas (2) y (3).
(2) Si el perímetro accesible del edificio es superior
al 50 por 100 del perímetro del mismo, las máximas
superficies construidas admisibles, indicadas en la tabla 2.1,
pueden multiplicarse por 1,25.
(3) Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos
de agua que no sean exigidos preceptivamente (apéndice
3) por este Reglamento, las máximas superficies construidas
admisibles, indicadas en la tabla 2.1, pueden multiplicarse por
2.
[Las notas (2) y (3) pueden aplicarse simultáneamente].
(4) En configuraciones tipo C y para actividades de Riesgo Intrínseco
Bajo o Medio, el sector de incendios, puede tener cualquier superficie
si así lo requieren las cadenas de fabricación,
siempre que cuenten con una instalación fija de extinción
y la distancia a edificios de otros establecimientos industriales
sea superior a 10 m.
REAL DECRETO 786/2001,
de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales.
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