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El espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada
o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde
alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando
lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva
equinoccial.
Esta zona se extiende también por las márgenes
de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto
de las mareas.
Se consideran incluidas en esta zonas las marismas, albuferas,
marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan
como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas
o de la filtración del agua del mar.
LEY
22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS
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