| Son
obligaciones normales que llevan incorporadas un título
adicional que se denomina "warrant".
El warrant es un derecho a comprar en un momento futuro un número
determinado de acciones a un precio fijado.
Es un derecho y no una obligación: el inversor podrá
optar por ejercitar dicho warrant (y comprar las acciones) o por
no ejercitarlo, dejándolo vencer.
La obligación y el warrant, aunque se emiten juntos,
son dos títulos independientes: el obligacionista podrá
mantener los dos, vender uno de ellos, o vender los dos. Ambos
títulos cotizan en la bolsa.

La obligación con warrant tiene cierto parecido con la
obligación convertible, pero hay algunas diferencias importantes:
En la obligación convertible no se conoce en el momento
de su emisión el precio al que se valorarán las
acciones. En el warrant este precio sí está determinado
(por ej. 1.500 ptas.).
La obligación convertible es un único título
(si el inversor acude a la conversión deja de ser obligacionista
y se convierte en accionista). En las obligaciones con warrants,
si el inversor ejercita el warrant será al mismo tiempo
obligacionista y accionista.
En las obligaciones convertibles el inversor podrá tan
sólo en fechas muy determinadas optar por la conversión
(por ej. al año de la emisión, a los 2 y a los 3
años). El warrant se puede ejercitar durante un periodo
más o menos extenso (por ejemplo, durante todo el 2º
año de vida de la obligación).
|