| Violencia
o intimidación (artículo 1267CC): temor fundado
y racional con justificación a sufrir un mal inminente
y grave en su persona y bienes, en la persona y bienes del cónyuge,
ascendiente o descendiente.
La violencia e intimidación
anulan el contrato aunque hayan sido empleados por un tercero.
La amenaza ha de ser injusta e ilícita de modo que no se
considera amenaza el ejercitar acciones legales contra él
porque son disposiciones para defendernos.
Ha de mediar un nexo de causalidad entre
la amenaza y el consentimiento: como consecuencia de la amenaza
se firmó contrato.
|