| vertidos
los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales
así como en el resto del dominio público hidráulico,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo
o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del
dominio público hidráulico, salvo que se cuente
con la previa autorización administrativa.

Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas
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