| Definición
del contrato de venta a plazos.
A los efectos de esta Ley, se entenderá
por venta a plazos el contrato mediante el cual una de las partes
entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga
a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente
aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección
del mismo.
También se entenderán comprendidos
en esta Ley los actos o contratos, cualquiera que sea su forma
jurídica o la denominación que las partes les asignen,
mediante las cuales las partes se propongan conseguir los mismos
fines económicos que con la venta a plazos.
Ley
28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
|