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Las
Asociaciones dedicadas a fines asistenciales, educativos, culturales,
deportivos o cualesquiera otros fines que tiendan a promover el
bien común, podrán ser reconocidas como de "utilidad
pública".
La declaración de "utilidad pública"
se hará por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta
del Ministerio de la Gobernación, previo informe del Departamento
u Organismos interesados y con los requisitos y procedimientos
que reglamentariamente se determinen.
Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones
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