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Definición de utilidad pública

 

utilidad pública

 

Las Asociaciones dedicadas a fines asistenciales, educativos, culturales, deportivos o cualesquiera otros fines que tiendan a promover el bien común, podrán ser reconocidas como de "utilidad pública".

La declaración de "utilidad pública" se hará por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de la Gobernación, previo informe del Departamento u Organismos interesados y con los requisitos y procedimientos que reglamentariamente se determinen.

Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones