| Transporte
de mercancías peligrosas
El cambio de lugar de las mercancías
peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las condiciones
de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas
en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por
las condiciones de tráfico antes, durante y después
del cambio de lugar.
Esta definición engloba también la estancia temporal
intermedia de las mercancías peligrosas con finalidades
de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo).
Ello se aplica a condición
de que la carta de porte donde se indican el lugar de envío
y el lugar de recepción sea presentada a demanda y con
la condición de que los bultos y las cisternas no sean
abiertos durante la estancia intermedia, excepto con fines de
control por parte de las autoridades competentes.
Según
ADR 2003 Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera. |