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Transformación
1. La transformación de una obra comprende
su traducción, adaptación y cualquier otra modificación
en su forma de la que se derive una obra diferente.
Cuando se trate de una base de datos a la
que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se
considerará también transformación, la reordenación
de la misma.
2. Los derechos de propiedad intelectual
de la obra resultado de la transformación corresponderán
al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del
autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo
de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación
de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su
reproducción, distribución, comunicación
pública o nueva transformación.
Ley de Propiedad Intelectual
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