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Definición de transformación ecológica negativa

 

transformación ecológica negativa

 

Existirá riesgo de grave transformación ecológica negativa cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

La destrucción parcial o eliminación de ejemplares de especies protegidas o en vías de extinción.

La destrucción o alteración negativa de valores singulares botánicos, faunísticos, edáficos, históricos, geológicos, literarios, arqueológicos y paisajísticos.

La actuación que, por localización o ámbito temporal, dificulte o impida la nidificación o la reproducción de especies protegidas.

La previsible regresión en calidad de valores edáficos cuya recuperación no es previsible a plazo media.

Las acciones de las que pueda derivarse un proceso erosivo incontrolable, o que produzcan pérdidas de suelo superiores a las admisibles en relación con la capacidad de regeneración del suelo.

Las acciones que alteren paisajes naturales o humanizados de valores tradicionales arraigados.

El empleo de especies no incluidas en las escalas sucesionales naturales de la vegetación correspondiente a la estación a repoblar.

La actuación que implique una notable disminución de la diversidad biológica.

DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas