| Tipos
de convertibilidad:
La libre conversión la tendrá
que garantizar el banco que emite esa moneda. La emisión
de moneda es un impuesto implícito; por eso los Gobiernos
siguen interesados en mantener las diferentes monedas.
Además, los Bancos Centrales están
interesados en controlar los movimientos financieros para evitar
descapitalizar el país.
1) Convertibilidad
externa: el BC se compromete a convertir su moneda nacional
en cualquier otra divisa para los no residentes. Garantiza a los
no españoles que les va a convertir en divisas las pesetas
que deseen.
Es una forma de facilitar el comercio, ya que si no, su moneda
no serviría de forma de pago.
2) Convertibilidad
interna: lo expuesto anteriormente se le garantiza también
a los residentes nacionales. En estos momentos sólo lo
practica un país, Argentina que garantiza la paridad 1
peso =1$. Los otros países no lo hacen para evitar que
desaparezca la moneda nacional, por lo que normalmente no se reconoce
la convertibilidad interna.
3) Convertibilidad
ilimitada: se reconoce el derecho de convertibilidad
a nacionales y no nacionales con independencia del origen de la
operación que dio origen a dicho saldo.
4) Convertibilidad
limitada: sólo se le concede a saldos provenientes
de operaciones autorizadas por el banco que emite la moneda.
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