| R.I.D.A.A.:
“Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable
y Alcantarillado”. Establece las Normas generales que regirán
el diseño, construcción y puesta en servicio de
estas instalaciones, en todo el territorio nacional.
I.D.A.: Instalación Domiciliaria de Alcantarillado.
Conjunto de conducciones e instalaciones diseñadas, construidas
y autorizadas para evacuar de la propiedad las aguas servidas
y pluviales (en el caso que sea autorizado) hacia el colector
público. Es decir, comprende la instalación interior
y la U.D.
I.I.A.: Instalación Interior de Alcantarillado.
Conjunto de cañerías e implementos de la red interna
de alcantarillado de la propiedad considerada hasta la salida
de la última cámara de inspección.
U.D.: Unión Domiciliaria. Es el tramo
de tubería comprendido entre el colector público
de alcantarillado y la primera cámara de inspección
domiciliaria exclusive.
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua
Potable y Alcantarillado |