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Sufragio
Equivalente
a voto, forma de expresión de la voluntad individual o
corporativa en distintos tipos de asambleas e instrumento de participación
en la vida pública.
En
la Roma antigua, el sufragio era el voto de los ciudadanos en
los comitia, asambleas del pueblo romano convocadas para deliberar
sobre leyes y elegir magistrados, así como de los jueces
en los tribunales. El ¡us sufftagii significaba el pleno
derecho de ciudadanía romana.
Tras
la caída del Imperio romano, el concepto de sufragio cambió
substancialmente en cuanto instrumento de participación
en la vida política. En la Edad Media y Moderna, el voto
siguió existiendo en el marco de una sociedad estamental
y corporativa: en los parlamentos bajomedievales (dietas, cortes,
estados generales, etcétera) que representaban Los tres
órdenes de la sociedad, en los concilios eclesiásticos
o en el contexto restringido de cada una de las órdenes
y cuerpos (órdenes religiosas, gremios, cofradías,
etc.).
A partir
de la revolución liberal, en la edad contemporánea,
el sufragio pasó a ser un instrumento fundamental de representación
política y a estar estrechamente relacionado con el derecho
de plena ciudadanía. El concepto moderno de sufragio se
configuró en conexión con el constitucionalismo,
el liberalismo, y los principios de «voluntad general»
(Rousseau) y de soberanía nacional, que se plasmaron en
la revolución francesa.
La
representación se basa en la idea de que el representado
es un individuo capaz de actuar y de expresar su voluntad, y que
tiene, en consecuencia, el poder de controlar y revocar al representante.
La representación política es así de tipo
electivo y se centra en la elección de las asambleas legislativas
(parlamento) y, en los casos de algunas repúblicas presidencia
listas (por ejemplo, Estados Unidos), también del ejecutivo.
En el siglo XIX, los Estados liberales se caracterizaron por definiciones
restrictivas del sufragio (cuerpo electoral o derecho de voto).
El
denominado «sufragio censitario» limitaba el derecho
de voto según criterios como la riqueza o el poseer determinados
niveles de instrucción, y excluía a las mujeres,
ya que se partía de la idea de que sólo algunas
categorías de individuos, en particular los hombres más
ricos, tenían la capacidad y el derecho de expresar libre
y voluntariamente su voto. Las condiciones establecidas para ser
representante, es decir, para presentarse como candidato, solían
ser aún más restrictivas. Así, sólo
una minoría de los habitantes de un Estado tenía
plenos derechos políticos. Por otra parte, el sufragio
no siempre era directo; el sufragio indirecto significaba que
se elegían representantes en fases sucesivas, cada una
de ellas con un cuerpo electoral más restringido.
La
tendencia a largo plazo fue en la dirección de la extensión
del sufragio, así como en la de articular mecanismos que
garantizasen que el voto se ejerciese en condiciones de libertad
(el carácter secreto del voto es uno de los principales).
«Sufragio universal», por tanto, manifiesta el derecho
de voto de todos los ciudadanos mayores de edad, sin discriminaciones
por riqueza, sexo, raza, religión, etc. La conquista del
sufragio universal masculino, por el que lucharon en el siglo
XIX corrientes, movimientos y partidos políticos de distinto
signo, que tenían en común el objetivo de democratizar
el Estado, no se produjo en muchos casos hasta finales del siglo
XIX o ya en las primeras décadas del siglo XX. Más
ardua aún y bastante más tardía fue la instauración
del sufragio universal femenino.
En
la segunda mitad del siglo XIX y en las primeras décadas
del siglo XX surgieron en Gran Bretaña y en Estados Unidos
movimientos de mujeres denominadas «sufragistas» ,
que en menor grado se extendieron a otros países, y cuyo
principal objetivo era la extensión del voto a las mujeres.
Las limitaciones al voto de la minoría negra en el sur
de Estados Unidos fueron finalmente eliminadas por la Ley de Derechos
civiles de 1965.
El
sufragio universal acabó por ser uno de los instrumentos
principales de las democracias representativas contemporáneas,
en las que el voto es personal (no puede hacerse por delegación),
libre (el Estado tiene la obligación de impedir cualquier
tipo de coacción) y secreto, y su garantía son un
rasgo definitorio del Estado de derecho. Se diferencia así
de otros sistemas políticos contemporáneos, en Los
que pueden existir distintos tipos de sistemas electorales que
permiten en alguna medida la expresión de ciertos derechos
políticos, pero que no responden a los principios considerados
democráticos.
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