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Suelo urbano.
Es
un elemento reglado, es decir, no existe discreccionalidad administrativa
al tiempo de elaborar el plan para decir qué suelo será
o no urbanizado. Será según reúna los requisitos
establecidos por la ley o no. Estos requisitos son:
-
que tenga acceso rodado (carretera, calle,...)
- abastecimiento y evacuación de agua
- suministro de energía eléctrica
- que todos estos servicios tengan las características
suficientes y necesarias para servir a la edificación que
exista o que se vaya a construir. De modo que si se va a construir
un hospital, éstas condiciones serán diferentes
a si se trata de una vivienda unifamiliar.
Alternativamente
a estos requisitos, tb. serán suelo urbano aquellos terrenos
con una ordenación consolidada por la edificación
de al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la
misma. Por ej. cuando una edificación se encuentra rodeada
de edificaciones al menos en sus 2/3 partes, aunque nuestra parcela
no tenga los requisitos antes mencionados.
Tb. se consideran
suelo urbano aquellos que, en ejecución del planeamiento,
lleguen a tener cualquiera de los requisitos antes mencionados,
pese a que no los tengan en ese momento.
Este último
caso se diferencia del suelo no urbanizable en lo que decida el
planeador urbanístico, es decir, se trata de una decisión
política.
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