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Definición de suelo urbano.

 

Suelo urbano.

Es un elemento reglado, es decir, no existe discreccionalidad administrativa al tiempo de elaborar el plan para decir qué suelo será o no urbanizado. Será según reúna los requisitos establecidos por la ley o no. Estos requisitos son:

- que tenga acceso rodado (carretera, calle,...)
- abastecimiento y evacuación de agua
- suministro de energía eléctrica
- que todos estos servicios tengan las características suficientes y necesarias para servir a la edificación que exista o que se vaya a construir. De modo que si se va a construir un hospital, éstas condiciones serán diferentes a si se trata de una vivienda unifamiliar.

Alternativamente a estos requisitos, tb. serán suelo urbano aquellos terrenos con una ordenación consolidada por la edificación de al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma. Por ej. cuando una edificación se encuentra rodeada de edificaciones al menos en sus 2/3 partes, aunque nuestra parcela no tenga los requisitos antes mencionados.

Tb. se consideran suelo urbano aquellos que, en ejecución del planeamiento, lleguen a tener cualquiera de los requisitos antes mencionados, pese a que no los tengan en ese momento.

Este último caso se diferencia del suelo no urbanizable en lo que decida el planeador urbanístico, es decir, se trata de una decisión política.