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Suelo no urbanizable.
Aquel que no es susceptible
de incorporarse al proceso de urbanización, por tanto,
no es posible proceder a su urbanización.
- S.N.U. de especial protección.-
aquel terreno que necesite especial protección por su valor
medioambiental, paisajístico, histórico, arqueológico,
ganadero, agrícola, ecológico, científico,...
En él no se puede construir y estará sujeto a cuidados
e imposibilidades de uso.
- S.N.U. común.- no se incorpora al
proceso urbanístico, pero no tiene características
suficientes para especial protección. Se regulará
simplemente porque no se puede urbanizar.
En la ley del 98 se ha producido un cambio
en la clasificación. Ahora el planeamiento urbanístico
dice que todo lo que no sea suelo urbano y no urbanizable es suelo
urbanizable, es decir, el suelo urbanizable es la categoría
residual, antes era necesario declararlo especifica y previamente
como suelo urbanizable, de tal forma que la categoría residual
era el suelo no urbanizable (todo lo que no fuera suelo urbano
y urbanizable, era suelo no urbanizable).
Cada C.A. puede establecer criterios propios
por los cuales en el suelo no urbanizable se puede construir.
Dentro del S.N.U. el problema se plantearía en el que no
es de especial protección. Como regla general las únicas
construcciones que se han ido admitiendo han sido las viviendas
unifamiliares para el correcto cuidado y explotación agrícola,
forestal y ganadera del área en cuestión, siempre
que no se edifique alrededor de esa construcción de tal
forma que no se constituya un núcleo de población
consolidado.
Distintas CC.AA. permiten construcciones
en S.N.U., por ej., servicios públicos y de entretenimiento
que preservan al suelo como N.U. (por ej. el hecho de que las
CC.AA. que dependan muy directamente del turismo construyan campos
de golf, que mantienen el entorno rústico, pero sofisticado,
puesto que es considerado compatible con la construcción
sobre el terreno N.U.).
Así en la
CAM se consideran como excepciones para un suelo N.U.:
- Zonas vinculadas
a explotaciones agrícolas, ganaderas,...
- Extracción y explotación de recursos minerales
- Depósito de materiales y maquinaria cuando se haga al
aire libre y no requieran instalación o construcción
de carácter permanente
- Actividades indispensables para el mantenimiento, conservación
y mejora de infraestructuras locales, estatales y autonómicas
(casetas para el tlno.,...)
- Areas de servicios
- Implantación y funcionamiento de equipo colectivo, instalaciones
industriales que no sean de alcance regional y que no exista otro
suelo más adecuado para su ubicación.
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