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¿ Estan permitidos los sprays de
defensa personal ? Son legales ?
Queda prohibida la publicidad,
compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente
habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas
normas reglamentarias de :
Los
sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan
gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda
mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas
o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptuan
los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente
aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo
informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas
y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán
venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría
de edad mediante la presentación del Documento Nacional
de Identidad, Pasaporte, Autorización o Tarjeta de Residencia.
REAL-DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE ARMAS.
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