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Sociedades
de inversión
1.
Las sociedades de inversión son aquellas IIC que adoptan
la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es el
descrito en el artículo 1 de esta Ley.
Podrán crearse
sociedades de inversión por compartimentos en los que bajo
un único contrato constitutivo y estatutos sociales se
agrupen dos o más compartimentos, debiendo quedar reflejada
esta circunstancia expresamente en dichos documentos. La parte
del capital de la sociedad correspondiente a cada compartimento
responderá exclusivamente de los costes, gastos y obligaciones
atribuidos expresamente a un compartimento y de los costes, gastos
y obligaciones que no hayan sido atribuidos expresamente a un
compartimento, en la parte proporcional que se establezca en los
estatutos sociales. Cada compartimento recibirá una denominación
específica en la que necesariamente deberá incluirse
la denominación de la sociedad de inversión. Cada
compartimento dará lugar a la emisión de acciones
o de diferentes series de acciones, representativas de la parte
del capital social que les sea atribuida. A los compartimentos
les serán individualmente aplicables todas las previsiones
de esta Ley con las especificidades que se establezcan reglamentariamente
en lo referido, entre otros, al número mínimo de
accionistas, capital social mínimo y requisitos de distribución
del mismo entre los accionistas.
2. Las sociedades
de inversión se regirán por lo establecido en esta
Ley y, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en
adelante, la Ley de Sociedades Anónimas).
3. El capital de
las sociedades de inversión habrá de estar íntegramente
suscrito y desembolsado desde su constitución, y se representará
mediante acciones. Podrán emitirse diferentes series de
acciones que se diferenciarán por las comisiones que les
sean aplicables. Las acciones pertenecientes a una misma serie
tendrán igual valor nominal y conferirán los mismos
derechos. Asimismo, cada una de estas series recibirá una
denominación específica, que irá precedida
de la denominación de la sociedad y, en su caso, del compartimento.
Dichas acciones podrán estar representadas mediante títulos
nominativos o mediante anotaciones en cuenta.
4. El número
de accionistas de las sociedades de inversión no podrá
ser inferior a 100. Reglamentariamente podrá disponerse
un umbral distinto, atendiendo a los distintos tipos de activos
en que la sociedad materialice sus inversiones, a la naturaleza
de los accionistas o a la liquidez de la sociedad. Asimismo, reglamentariamente
podrán establecerse requisitos adicionales de distribución
del capital social entre los accionistas.
Las sociedades no
constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva
y de suscripción pública de participaciones dispondrán
de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción
en el correspondiente registro administrativo, para alcanzar la
cifra mínima prevista en el párrafo anterior.
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones
de Inversión Colectiva.
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