| R.I.D.A.A.:
“Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable
y Alcantarillado”. Establece las Normas generales que regirán
el diseño, construcción y puesta en servicio de
estas instalaciones, en todo el territorio nacional.
I.D.A.P.: Instalación domiciliaria de
Agua Potable. Conjunto de conducciones e instalaciones diseñadas,
construidas y autorizadas para abastecer de agua potable a la
propiedad, que comprende el arranque domiciliario conectado a
la matriz de la red pública y la instalación interior
de agua potable.
I.I.A.P.: Instalación Interior de Agua
Potable. Conjunto de cañerías e implementos de la
red interna de agua potable de la propiedad, considerada desde
la salida de la llave de paso después del medidor, hasta
los puntos de consumo.
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua
Potable y Alcantarillado |