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Seguro
de Cambio
Es un contrato en virtud del cual 2 partes (exportador/importador)
y un banco se comprometen a intercambiar 2 activos monetarios
en una fecha y a un determinado TC.
Da origen a dos formas:
-
SC vendedor: (si somos importadores) el banco nos vende divisas.
El importador entregará una determinada cantidad de pesetas
en el banco y el banco una cantidad de divisas a un TC fijado
en el contrato (distinto por tanto del real en el mercado en el
momento de la operación).
- SC comprador:
(si somos exportadores) el exportador entrega una cantidad de
divisas y el banco una cantidad de pesetas.
Los bancos operan
con divisas convertibles (grupo reducido de divisas que se comercian
en el mercado español) y las compañías de
seguros en divisas que no operan en el mercado de divisas nacional
(p.e. el real brasileño). El CESCE es la Compañía
Especial de Seguros de Cambio de España). Los bancos no
cobran primas, sino un margen diferencial y una comisión
por cambio de divisas, Las empresas de seguros si que cobran primas.
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