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a)
RUINA TÉCNICA: cuando la edificación presenta un
agotamiento generalizado de los elementos estructurales o fundamentales
(pilares, vigas, cimientos, la aluminosis...)
b) RUINA ECONÓMICA: cuando el coste
de la reparación se considera excesivo. En este caso el
elemento definitivo no es la deficiencia física del edificio.
Se habla de ruina económica cuando el coste de conservación
es superior al 50% del valor actual del edificio.
Para conocerlo hay que ver qué obras
habría que realizar para lograr las condiciones de salubridad,
seguridad y ornato, y por otro lado determinar el valor actual
del inmueble.
Responde a la necesidad de evitar que una
situación de ruina física se convierta en ruina
económica del edificio.
c) RUINA URBANÍSTICA: se aplica a
los edificios en régimen especial de fuera de ordenación,
es decir, los construidos antes del plan vigente en el momento
en cuestión que pueden mantenerse en pie con la condición
de no llevar a cabo obras de consolidación. Así
se pretende que el edificio llegue a un momento en que desaparezca
(todo por no estar de acuerdo con el nuevo plan).
La doctrina habla de otros dos supuestos
más de ruina.
d) RUINA INMINENTE: cuando la situación
presenta tal peligro para las personas que es preciso actuar con
urgencia (cuando habría que poner en práctica medidas
de desalojo, apuntalamiento del edificio). La actuación
por parte de la administración es mucho más rápida
que en cualquier caso.
e) RUINA TOTAL O
RUINA PARCIAL: ambos conceptos surgen para distinguir los supuestos
en que el estado del edificio afecta a toda o a una parte respectivamente.
Para que la ruina parcial determine la obligación de demolición
es necesario que la parte afectada tenga independencia constructiva
respecto al resto del inmueble. Ambos conceptos se refieren especialmente
a la ruina técnica, pero también pueden referirse
a cualquiera de los otros supuestos de ruina. |