| RESPONSABILIDAD
MANCOMUNADA: cada parte tiene culpa de parte del mal, uno no responde
por el mal ocasionado por el otro.
En el contrato de arrendamiento de obra se extingue por estimamiento
unilateral y por muerte del contratista. En el caso de ser el
contratista una empresa de tal modo que no se contrata a una persona
determinada, con otra persona le sustituye.
Al extinguirse por muerte del contratista
el dueño tiene que pagar a los herederos la parte de la
obra y los materiales destinados a la continuación de la
misma.
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